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Calculadora de licencia médica

¿Cuánto te pagan si estás con licencia? Calcula el subsidio que te deposita tu Isapre, la COMPIN o tu Caja de Compensación, con tu sueldo de los últimos 3 meses.

  • Fuentes oficiales, verificadas el 17 de octubre de 2026
¿Por qué es la licencia?

Si continúa otra licencia, sin días entre medio y por la misma enfermedad, suma los días de las dos.

El «total imponible» de tu liquidación: sueldo, gratificación mensual, bonos y horas extra. Sin colación ni movilización.

Sueldos distintos, AFP, Isapre, contrato o fecha de inicio

El subsidio se calcula con los 3 meses anteriores al mes en que empieza.

Con contrato indefinido se descuenta del subsidio tu 0,6 % del seguro de cesantía.

Ejemplo: licencia de 5 y de 15 días con un sueldo de $1.000.000

Tu remuneración imponible fue de $1.000.000 en julio de 2026, agosto de 2026 y septiembre de 2026, con AFP Capital, Fonasa y contrato indefinido.

Cifras del ejemplo
Remuneración neta de cada mes$1.000.000 menos AFP ($114.400), salud ($70.000) e impuesto ($0)$815.600
Subsidio por díaSuma de los 3 meses ($2.446.800) ÷ 90$27.186,67
Licencia de 5 díasLos 3 primeros no se pagan: 2 días, menos $1.000 del seguro de cesantía$53.373
Licencia de 15 díasSe pagan los 15 días, menos $3.000 del seguro de cesantía$404.800

Si trabajaras esos 15 días, te depositarían unos $404.800: con un sueldo parejo y sin impuesto, la licencia larga paga casi lo mismo, pero en la corta pierdes los 3 primeros días.

Lo que tienes que saber de tu licencia

  • Entrégala a tiempoLa licencia electrónica le llega sola a tu empleador. Si es de papel, entrégala dentro de 2 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al inicio del reposo; tu empleador tiene 3 días hábiles para completarla y enviarla. Si la entregas tarde, la pueden rechazar (SUSESO).
  • Requisitos para cobrarla6 meses desde tu primera cotización y 3 meses cotizados en los 6 meses anteriores a la licencia. Si la causa es un accidente, no se exigen (DFL 44, arts. 4 y 6).
  • Quién paga y cuándoCon Fonasa paga la COMPIN, o la Caja de Compensación si tu empleador está afiliado a una; con Isapre, la Isapre; por un accidente del trabajo, la mutual o el ISL. La primera licencia se paga dentro de 30 días desde que la reciben (SUSESO).
  • Tus cotizaciones siguen corriendoQuien paga el subsidio entera tus cotizaciones de AFP y salud, y tu empleador sigue pagando las suyas, como el seguro de cesantía y el Seguro Social de la reforma de pensiones. Esos días cuentan como cotizados (DFL 44, art. 22).
  • Si te la rechazanSi una Isapre la rechaza o la reduce, puedes reclamar a la COMPIN; si fue la COMPIN, puedes pedirle que la revise (reposición) dentro de 5 días desde que te notifican (SUSESO). Mientras tengas licencia, no te pueden despedir por necesidades de la empresa (art. 161).

Valores vigentes y fuentes oficiales

Parámetros verificados el 17 de octubre de 2026.

Referencial: no calcula licencias maternales (pre y postnatal), de hijo menor de un año ni del Seguro SANNA, ni el reajuste de licencias de más de 12 meses. El monto exacto lo liquida quien paga la licencia.

Valores que usa la calculadora y su vigencia
ParámetroValor
Días que no se paganEn licencias de 10 días o menos por enfermedad o accidente común (DFL 44, art. 14)Los 3 primeros
Subsidio diarioLos 3 meses anteriores al mes en que empieza la licencia (DFL 44, arts. 8 y 16)Remuneración neta de 3 meses ÷ 90
Subsidio mínimo al día1/30 del 50 % del ingreso mínimo para fines no remuneracionales ($356.815, DFL 44, art. 17)$5.946,92
Tope de la remuneraciónEl tope imponible de AFP y salud de cada mes (SUSESO)90 UF al mes
RequisitosEn los 6 meses anteriores; no se exigen si la causa es un accidente (DFL 44, arts. 4 y 6)6 meses de afiliación y 3 cotizados

¿Un resultado no coincide con tu boleta, liquidación o finiquito? Reporta un error de cálculo por correo y lo revisamos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pagan por una licencia médica?

Un subsidio diario igual al promedio de tu remuneración neta de los 3 meses anteriores al mes en que empieza la licencia: tu remuneración imponible, hasta el tope de 90 UF, menos AFP, salud e impuesto, dividida en 90. Se paga por cada día de licencia, incluidos fines de semana y feriados, salvo los 3 primeros en una licencia de 10 días o menos (DFL 44, artículos 7, 8 y 14).

¿Por qué no me pagan los 3 primeros días de licencia?

Si la licencia es de 10 días o menos por enfermedad o accidente común, el subsidio se paga desde el cuarto día; si es de más de 10, desde el primero (artículo 14 del DFL 44). Si una licencia continúa otra, sin días entre medio y por la misma enfermedad, se suman los días de ambas. Algunos contratos o convenios colectivos obligan al empleador a pagar esos días: revisa el tuyo. Un proyecto de ley (boletín 17.678-11) propone bajarlos a 2 en toda licencia, pero aún no es ley.

¿Quién me paga la licencia?

Si estás en Fonasa, la COMPIN o, si tu empleador está afiliado a una Caja de Compensación, la Caja. Si estás en una Isapre, la Isapre. Si es por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, la mutual de tu empleador o el ISL. Tu empleador no paga los días de licencia: solo los días que trabajaste en el mes (SUSESO).

¿Cuándo me pagan la licencia?

La primera licencia, dentro de 30 días desde que la recibe quien paga; las siguientes, al menos con la misma frecuencia que tu sueldo, nunca más de un mes (SUSESO). Si es de papel, entrégala a tu empleador dentro de 2 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al inicio del reposo; la electrónica le llega sola, y él tiene 3 días hábiles para completarla y enviarla.

¿La licencia me descuenta AFP, salud o impuesto?

No de lo que recibes: el subsidio no es renta, así que no paga impuesto, y las cotizaciones de AFP y salud las paga aparte quien paga la licencia (DFL 44, artículos 3 y 22). Lo único que se descuenta del subsidio es tu 0,6 % del seguro de cesantía si tienes contrato indefinido, por todos los días de la licencia (SUSESO).

¿Entra la gratificación en el cálculo?

Si te la pagan cada mes, sí: es parte de tu remuneración imponible. La gratificación anual, los aguinaldos y otros pagos que no son mensuales no entran, pero tu empleador te los sigue debiendo en la fecha de tu contrato (DFL 44, artículos 10 y 11; SUSESO, dictámenes 42019 de 2008 y 29014 de 2013).

¿Qué pasa si tengo Isapre con un plan caro?

Para la remuneración neta se resta la cotización de salud que pactaste, si es mayor que el 7 % (SUSESO, dictamen 49803 de 2016): con un plan caro, el subsidio es menor. Nunca baja del subsidio mínimo.