Calculadora de licencia médica
¿Cuánto te pagan si estás con licencia? Calcula el subsidio que te deposita tu Isapre, la COMPIN o tu Caja de Compensación, con tu sueldo de los últimos 3 meses.
- Fuentes oficiales, verificadas el 17 de octubre de 2026
Escribe los días de licencia y tu sueldo imponible, y presiona «Calcular»
Ejemplo
Con un sueldo imponible de $1.000.000 y una licencia de 15 días por enfermedad, te pagan
$404.800
Son $27.187 por día, desde el primero, porque la licencia dura más de 10 días.
Ejemplo: licencia de 5 y de 15 días con un sueldo de $1.000.000
Tu remuneración imponible fue de $1.000.000 en julio de 2026, agosto de 2026 y septiembre de 2026, con AFP Capital, Fonasa y contrato indefinido.
| Remuneración neta de cada mes$1.000.000 menos AFP ($114.400), salud ($70.000) e impuesto ($0) | $815.600 |
|---|---|
| Subsidio por díaSuma de los 3 meses ($2.446.800) ÷ 90 | $27.186,67 |
| Licencia de 5 díasLos 3 primeros no se pagan: 2 días, menos $1.000 del seguro de cesantía | $53.373 |
| Licencia de 15 díasSe pagan los 15 días, menos $3.000 del seguro de cesantía | $404.800 |
Si trabajaras esos 15 días, te depositarían unos $404.800: con un sueldo parejo y sin impuesto, la licencia larga paga casi lo mismo, pero en la corta pierdes los 3 primeros días.
Lo que tienes que saber de tu licencia
- Entrégala a tiempoLa licencia electrónica le llega sola a tu empleador. Si es de papel, entrégala dentro de 2 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al inicio del reposo; tu empleador tiene 3 días hábiles para completarla y enviarla. Si la entregas tarde, la pueden rechazar (SUSESO).
- Requisitos para cobrarla6 meses desde tu primera cotización y 3 meses cotizados en los 6 meses anteriores a la licencia. Si la causa es un accidente, no se exigen (DFL 44, arts. 4 y 6).
- Quién paga y cuándoCon Fonasa paga la COMPIN, o la Caja de Compensación si tu empleador está afiliado a una; con Isapre, la Isapre; por un accidente del trabajo, la mutual o el ISL. La primera licencia se paga dentro de 30 días desde que la reciben (SUSESO).
- Tus cotizaciones siguen corriendoQuien paga el subsidio entera tus cotizaciones de AFP y salud, y tu empleador sigue pagando las suyas, como el seguro de cesantía y el Seguro Social de la reforma de pensiones. Esos días cuentan como cotizados (DFL 44, art. 22).
- Si te la rechazanSi una Isapre la rechaza o la reduce, puedes reclamar a la COMPIN; si fue la COMPIN, puedes pedirle que la revise (reposición) dentro de 5 días desde que te notifican (SUSESO). Mientras tengas licencia, no te pueden despedir por necesidades de la empresa (art. 161).
Valores vigentes y fuentes oficiales
Parámetros verificados el 17 de octubre de 2026.
Referencial: no calcula licencias maternales (pre y postnatal), de hijo menor de un año ni del Seguro SANNA, ni el reajuste de licencias de más de 12 meses. El monto exacto lo liquida quien paga la licencia.
| Parámetro | Valor | Vigencia |
|---|---|---|
| Días que no se paganEn licencias de 10 días o menos por enfermedad o accidente común (DFL 44, art. 14) | Los 3 primeros | En licencias de 10 días o menos por enfermedad o accidente común (DFL 44, art. 14) |
| Subsidio diarioLos 3 meses anteriores al mes en que empieza la licencia (DFL 44, arts. 8 y 16) | Remuneración neta de 3 meses ÷ 90 | Los 3 meses anteriores al mes en que empieza la licencia (DFL 44, arts. 8 y 16) |
| Subsidio mínimo al día1/30 del 50 % del ingreso mínimo para fines no remuneracionales ($356.815, DFL 44, art. 17) | $5.946,92 | 1/30 del 50 % del ingreso mínimo para fines no remuneracionales ($356.815, DFL 44, art. 17) |
| Tope de la remuneraciónEl tope imponible de AFP y salud de cada mes (SUSESO) | 90 UF al mes | El tope imponible de AFP y salud de cada mes (SUSESO) |
| RequisitosEn los 6 meses anteriores; no se exigen si la causa es un accidente (DFL 44, arts. 4 y 6) | 6 meses de afiliación y 3 cotizados | En los 6 meses anteriores; no se exigen si la causa es un accidente (DFL 44, arts. 4 y 6) |
- DFL 44 de 1978 (LeyChile)
- SUSESO: base de cálculo
- SUSESO: remuneración neta
- SUSESO: seguro de cesantía en la licencia
- SUSESO: quién paga
- Ley 16.744, art. 30 (accidentes del trabajo)
- Boletín 17.678-11 (proyecto de ley)
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan por una licencia médica?
Un subsidio diario igual al promedio de tu remuneración neta de los 3 meses anteriores al mes en que empieza la licencia: tu remuneración imponible, hasta el tope de 90 UF, menos AFP, salud e impuesto, dividida en 90. Se paga por cada día de licencia, incluidos fines de semana y feriados, salvo los 3 primeros en una licencia de 10 días o menos (DFL 44, artículos 7, 8 y 14).
¿Por qué no me pagan los 3 primeros días de licencia?
Si la licencia es de 10 días o menos por enfermedad o accidente común, el subsidio se paga desde el cuarto día; si es de más de 10, desde el primero (artículo 14 del DFL 44). Si una licencia continúa otra, sin días entre medio y por la misma enfermedad, se suman los días de ambas. Algunos contratos o convenios colectivos obligan al empleador a pagar esos días: revisa el tuyo. Un proyecto de ley (boletín 17.678-11) propone bajarlos a 2 en toda licencia, pero aún no es ley.
¿Quién me paga la licencia?
Si estás en Fonasa, la COMPIN o, si tu empleador está afiliado a una Caja de Compensación, la Caja. Si estás en una Isapre, la Isapre. Si es por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, la mutual de tu empleador o el ISL. Tu empleador no paga los días de licencia: solo los días que trabajaste en el mes (SUSESO).
¿Cuándo me pagan la licencia?
La primera licencia, dentro de 30 días desde que la recibe quien paga; las siguientes, al menos con la misma frecuencia que tu sueldo, nunca más de un mes (SUSESO). Si es de papel, entrégala a tu empleador dentro de 2 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al inicio del reposo; la electrónica le llega sola, y él tiene 3 días hábiles para completarla y enviarla.
¿La licencia me descuenta AFP, salud o impuesto?
No de lo que recibes: el subsidio no es renta, así que no paga impuesto, y las cotizaciones de AFP y salud las paga aparte quien paga la licencia (DFL 44, artículos 3 y 22). Lo único que se descuenta del subsidio es tu 0,6 % del seguro de cesantía si tienes contrato indefinido, por todos los días de la licencia (SUSESO).
¿Entra la gratificación en el cálculo?
Si te la pagan cada mes, sí: es parte de tu remuneración imponible. La gratificación anual, los aguinaldos y otros pagos que no son mensuales no entran, pero tu empleador te los sigue debiendo en la fecha de tu contrato (DFL 44, artículos 10 y 11; SUSESO, dictámenes 42019 de 2008 y 29014 de 2013).
¿Qué pasa si tengo Isapre con un plan caro?
Para la remuneración neta se resta la cotización de salud que pactaste, si es mayor que el 7 % (SUSESO, dictamen 49803 de 2016): con un plan caro, el subsidio es menor. Nunca baja del subsidio mínimo.