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Trabajadores con contrato

Vacaciones proporcionales: cómo se calculan

Cada mes que trabajas suma 1,25 días hábiles de vacaciones. Si tu contrato termina antes de que los uses, te los pagan en el finiquito. Aquí ves cómo se calculan, con un ejemplo hecho con las reglas oficiales.

  • Fuentes oficiales, verificadas el 12 de octubre de 2026
Por cada mes trabajado
1,25 días hábiles
15 días al año ÷ 12. En Magallanes, Aysén y Palena, 1,67.
Al terminar el contrato
Se pagan
En el finiquito, por cualquier causa de término y sin descuentos.

Calcular cuánto me paganVer cuántos días llevo ganados

Cómo se calculan

  1. Se cuentan los meses y días trabajados desde tu último aniversario en la empresa, o desde que entraste si no llevas un año, hasta el término del contrato, sin contar el día de término.
  2. Por cada mes se ganan 1,25 días hábiles; cada día suelto vale un treintavo de mes.
  3. Esos días hábiles se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término, como si tomaras las vacaciones: los sábados, domingos y feriados que caen en medio también se pagan.
  4. Cada día de calendario se paga con un treintavo de tu sueldo.

Es el método de la Dirección del Trabajo para el artículo 73 del Código del Trabajo. Por eso te pagan más días de los que ganaste: los fines de semana y feriados intercalados se suman.

Ejemplo: 7 meses y 8 días desde tu último aniversario

Entraste a la empresa el 1 de marzo de 2024, tu contrato terminó el 9 de octubre de 2026 y ganas un sueldo de $900.000. Ya habías tomado las vacaciones de los años completos.

Cifras del ejemplo
Tiempo desde tu último aniversarioDel 1 de marzo de 2026 al 9 de octubre de 20267 meses y 8 días
Días hábiles ganados15 días ÷ 12 × 7,27 meses9,08 días
Sábados, domingos y feriados intercaladosContando desde el 10 de octubre de 2026 hasta el 26 de octubre de 20267 días
Días que se pagan16,08 días
Valor de un díaSueldo de $900.000 ÷ 30$30.000
Pago por vacaciones proporcionales$482.500

Ganaste 9,08 días hábiles, pero te pagan 16,08 días: los 7 inhábiles que caen en medio se suman. Este pago no lleva descuentos.

Ver este ejemplo en la calculadora de finiquito

Días hábiles según los meses trabajados

Desde tu último aniversario en la empresa, antes de sumar los sábados, domingos y feriados intercalados.

Días hábiles de vacaciones proporcionales según los meses trabajados
Meses trabajadosCon 15 días al añoCon 20 días al año
1 mes1,251,67
2 meses2,53,33
3 meses3,755
4 meses56,67
5 meses6,258,33
6 meses7,510
7 meses8,7511,67
8 meses1013,33
9 meses11,2515
10 meses12,516,67
11 meses13,7518,33

20 días al año: Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Región de Aysén y provincia de Palena (artículo 67).

Cuándo se pagan

  • Solo al terminar el contratoMientras trabajas, las vacaciones no se cambian por dinero: los días se acumulan y se toman. Si el contrato termina, por cualquier causa, se pagan las pendientes y las proporcionales (art. 73).
  • Sin descuentosSon una indemnización: no llevan AFP, salud ni impuesto. Por eso en el finiquito aparecen aparte del sueldo de los últimos días.
  • Contratos de 30 días o menosLas vacaciones se entienden incluidas en la remuneración, salvo que con sus prórrogas el contrato pase de 60 días (art. 44, DT).
  • Con vacaciones progresivasSi te corresponden días extra por antigüedad, se suman a los 15 del año antes de calcular la parte proporcional. Mira cuándo corresponden en vacaciones progresivas.

Fuentes oficiales

Parámetros verificados el 12 de octubre de 2026.

¿Un resultado no coincide con tu boleta, liquidación o finiquito? Reporta un error de cálculo por correo y lo revisamos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones proporcionales me corresponden por mes?

1,25 días hábiles por cada mes trabajado, porque son 15 días al año divididos en 12 meses. Si trabajas en la Región de Magallanes, en la de Aysén o en la provincia de Palena, son 1,67 (20 al año). Si tienes vacaciones progresivas, se suman a los días del año antes de dividir.

¿Me pagan las vacaciones proporcionales si renuncio?

Sí. Al terminar el contrato, por cualquier causa, el empleador debe pagarte las vacaciones que no tomaste y las proporcionales del año en curso (artículo 73), también si renuncias o te despiden por una falta grave.

¿Las vacaciones proporcionales llevan descuentos?

No. Se pagan como una indemnización (artículo 73), y las indemnizaciones por el término del contrato no son remuneración ni renta: no llevan AFP, salud ni impuesto (artículos 41 y 178).

¿Me pagan vacaciones si trabajé menos de un año?

Sí: se pagan en proporción al tiempo entre tu contratación y el término (artículo 73). La excepción son los contratos de 30 días o menos, en los que las vacaciones se entienden incluidas en la remuneración, salvo que con sus prórrogas pasen de 60 días (artículo 44).

¿Con qué sueldo se pagan?

Con tu remuneración íntegra: el sueldo y, si además recibes comisiones u otras remuneraciones variables, el promedio de lo que ganaste por ellas en los últimos tres meses trabajados (artículo 71). Cada día corrido se paga con un treintavo de ese monto.