Término de contrato
Finiquito por despido del artículo 160
Si te despiden por una falta grave del artículo 160, no hay indemnización por años de servicio, pero igual te pagan los días trabajados y las vacaciones. Si un tribunal declara injustificado el despido, las indemnizaciones se pagan con recargo.
- Fuentes oficiales, verificadas el 12 de octubre de 2026
Qué te pagan
- Días trabajados que falten por pagar
- Sí
- Vacaciones pendientes y proporcionales
- Sí
- Indemnización por años de servicio y mes de aviso
- No. Si un tribunal declara injustificado el despido, con 80 % o 100 % de recargo.
Ejemplo: despido por el artículo 160 después de 7 años y 7 meses
Trabajaste del 1 de marzo de 2019 al 9 de octubre de 2026, con sueldo base de $1.200.000 y gratificación mensual de $150.000. Quedaron 9 días del último mes sin pagar y 5 días hábiles de vacaciones de años anteriores.
| Remuneración de los días trabajadosRemuneración devengada · $1.350.000 ÷ 30 × 9 días. | $405.000 |
|---|---|
| Feriado proporcional (vacaciones)Art. 73 · 15 días anuales ÷ 12 × 7 meses y 8 días = 9,08 días hábiles, más 5 pendientes. Con 9 sábados, domingos y festivos intercalados son 23,08 días de calendario × $1.200.000 ÷ 30. Es una indemnización: no lleva AFP, salud ni impuesto. | $923.333 |
| Total bruto | $1.328.333 |
Si un tribunal declara injustificado el despido, el empleador debe pagar además el mes de aviso y la indemnización por años de servicio con recargo: en este caso, $22.118.333 en total.
Lo que tienes que saber
- Las causalesFaltas graves y comprobadas como falta de probidad, acoso sexual o laboral, vías de hecho, injurias o conducta inmoral; negociaciones prohibidas por escrito en el contrato; faltar sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes; abandono del trabajo; imprudencias que afecten la seguridad; daño intencional a la empresa, e incumplimiento grave del contrato. Art. 160 del Código del Trabajo.
- Carta en 3 días hábilesEl empleador debe comunicarte el despido por escrito, en persona o por carta certificada, con la causal y los hechos en que se funda, dentro de los 3 días hábiles siguientes a tu último día de trabajo, y enviar copia a la Inspección del Trabajo. Art. 162 del Código del Trabajo.
- Igual te pagan días y vacacionesAunque no haya indemnización, el empleador debe pagarte los días trabajados que falten y las vacaciones pendientes y proporcionales, que se deben por cualquier causa de término. Art. 73 del Código del Trabajo.
- Si el despido es injustificadoTienes 60 días hábiles para demandar; el plazo se suspende si antes reclamas en la Inspección del Trabajo, pero no puede pasar de 90. Si el tribunal declara indebido el despido, corresponden el mes de aviso y la indemnización por años de servicio con 80 % de recargo, o con 100 % si la causal fue falta de probidad, acoso, vías de hecho, injurias o conducta inmoral, imprudencias que afecten la seguridad o daño intencional, y el despido no tuvo motivo plausible. Art. 168 del Código del Trabajo.
Qué incluye el finiquito según la causal
Con cualquier causal te pagan los días trabajados que falten y las vacaciones que no tomaste. Lo que cambia son las indemnizaciones del despido: la de años de servicio y la del mes de aviso.
| Causal | Indemnizaciones del despido |
|---|---|
| Renuncia voluntaria | No. |
| Mutuo acuerdo | No, salvo que las pacten. |
| Vencimiento del plazo | No. Si el contrato ya era indefinido, un tribunal puede ordenarlas con 50 % de recargo. |
| Necesidades de la empresa | Sí: un mes por año trabajado (con un año o más) y un mes de aviso si no te avisaron con 30 días. |
| Despido por artículo 160 | No. Si un tribunal declara injustificado el despido, con 80 % o 100 % de recargo. |
Fuentes oficiales
Parámetros verificados el 12 de octubre de 2026.
Referencial: no reemplaza la revisión de un abogado laboralista ni de la Inspección del Trabajo.
- Art. 160 del Código del Trabajo
- Art. 162 del Código del Trabajo
- Art. 73 del Código del Trabajo
- Art. 168 del Código del Trabajo
- Código del Trabajo (BCN)
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Preguntas frecuentes
¿Me pagan indemnización si me despiden por el artículo 160?
No: el artículo 160 permite despedir sin indemnización. Igual te deben pagar los días trabajados que falten y las vacaciones pendientes y proporcionales (artículo 73). Si un tribunal declara injustificado el despido, ordena pagar las indemnizaciones con recargo (artículo 168).
¿Cuántos días tengo para demandar?
60 días hábiles desde que dejaste de trabajar. Si dentro de ese plazo reclamas en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puedes demandar después de 90 días hábiles (artículo 168).
¿Cuántas faltas son causal de despido?
No ir a trabajar sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes (artículo 160 número 3).
¿Qué pasa si el empleador no prueba la causal?
Si el tribunal establece que la causal no se acreditó, se entiende que el contrato terminó por necesidades de la empresa en la fecha del despido, y el empleador debe pagar las indemnizaciones con los recargos legales (artículo 168).
¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
Dentro de 10 días hábiles desde que dejas de trabajar: en ese plazo el empleador debe entregarte el finiquito y poner su pago a tu disposición. Se firma ante un ministro de fe o en forma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo, y solo se paga en cuotas si ambos lo acuerdan (artículo 177).