Trabajadores con contrato
Gratificación legal 2026: cuánto es y su tope
La gratificación legal es un pago que muchos contratos suman al sueldo cada mes. Aquí ves cuánto es según tu sueldo, su tope en pesos y cuánto te llega líquido, calculado con las cifras oficiales.
- Fuentes oficiales, verificadas el 9 de octubre de 2026
- Tope al mes
- $219.115
- Si te la pagan cada mes con el sueldo.
- Tope al año
- $2.629.377
- 4,75 veces el ingreso mínimo de $553.553.
- Llegas al tope con
- $876.460
- De sueldo base o más: desde ahí la gratificación es el tope.
Calcular mi sueldo con gratificaciónVer el ejemplo en la calculadora
Cómo se calcula
Casi todos los empleadores usan el sistema del artículo 50 del Código del Trabajo: la gratificación es el 25 % de lo que ganas cada mes, con un tope. Se calcula así:
- Suma tu sueldo base, tus bonos y tus comisiones del mes. La colación y la movilización no cuentan, porque no son remuneración.
- Calcula el 25 % de esa suma.
- Si pasa de $219.115, te pagan $219.115. Ese es el tope: 4,75 ingresos mínimos al año, divididos en 12 meses.
| Sueldo base | Gratificación al mes | Sueldo bruto con gratificación |
|---|---|---|
| $553.553Ingreso mínimo | $138.388 | $691.941 |
| $700.000 | $175.000 | $875.000 |
| $876.460 | $219.115Tope | $1.095.575 |
| $1.000.000 | $219.115Tope | $1.219.115 |
| $1.500.000 | $219.115Tope | $1.719.115 |
Sin bonos ni comisiones. Si los tienes, la gratificación es el 25 % del sueldo base más los bonos, con el mismo tope.
Ejemplo: sueldo base de $700.000 con gratificación
Contrato indefinido, AFP Capital, Fonasa y gratificación pagada cada mes. Remuneración de octubre de 2026.
| Sueldo base | $700.000 |
|---|---|
| Gratificación legal25 % del sueldo base, bajo el tope de $219.115 | $175.000 |
| Sueldo bruto | $875.000 |
| AFP Capital10 % para tu cuenta + 1,44 % de comisión | − $100.100 |
| Salud (Fonasa)7 % del sueldo bruto | − $61.250 |
| Seguro de cesantía0,6 % en contrato indefinido | − $5.250 |
| Impuesto únicoEste sueldo no alcanza a pagar impuesto | − $0 |
| Sueldo líquido | $708.400 |
Sin gratificación te llegarían $566.720: la gratificación suma $141.680 líquidos al mes, menos que sus $175.000 porque lleva descuentos.
Los dos sistemas de la ley
La gratificación legal la deben las empresas con fines de lucro y las cooperativas que llevan contabilidad y tienen utilidades. El empleador elige uno de estos dos sistemas:
- 25 % de tu sueldo, con topeEl más usado. Te pagan el 25 % de lo que ganaste en el año, con un tope de 4,75 ingresos mínimos, sin importar el monto de las utilidades de la empresa. Art. 50 del Código del Trabajo.
- 30 % de las utilidades, repartidoLa empresa reparte al menos el 30 % de sus utilidades entre los trabajadores, en proporción a lo que ganó cada uno en el año. No tiene tope.Art. 47 del Código del Trabajo.
Si tu contrato pacta otra gratificación, se paga como dice el contrato, pero nunca puede ser menor que la legal (art. 46).
Lo que tienes que saber
- Cada mes o una vez al añoLa ley la calcula por año, pero el empleador puede pagarla en anticipos durante el año, y casi siempre lo hace mes a mes junto con el sueldo. Lo que falte se paga a más tardar en abril del año siguiente. Dirección del Trabajo.
- Si trabajaste menos de un añoTe corresponde en proporción a los meses trabajados, y el tope se reduce en la misma proporción. Art. 52 del Código del Trabajo.
- Lleva descuentosEs parte de tu remuneración: se le descuentan AFP, salud y seguro de cesantía, y se suma al sueldo para el impuesto único. Dirección del Trabajo.
- Con jornada parcialSi tu contrato es de 30 horas semanales o menos, el empleador puede reducir el tope en proporción a tus horas frente a la jornada ordinaria, que hoy es de 42 horas. Art. 40 bis B del Código del Trabajo.
- Contratos de 30 días o menosNo se paga aparte: se entiende incluida en la remuneración, también si las prórrogas no pasan de 60 días en total. Dirección del Trabajo.
Valores vigentes y fuentes oficiales
Parámetros verificados el 9 de octubre de 2026.
| Parámetro | Valor | Vigencia |
|---|---|---|
| Gratificación del artículo 50Código del Trabajo | 25 % de las remuneraciones | Código del Trabajo |
| Tope al añoIngreso mínimo de $553.553 desde el 1 de mayo de 2026 | 4,75 ingresos mínimos ($2.629.377) | Ingreso mínimo de $553.553 desde el 1 de mayo de 2026 |
| Tope al mes, si se paga mes a mesEl tope del año dividido en 12 | $219.115 | El tope del año dividido en 12 |
- Arts. 46 a 52 del Código del Trabajo (BCN)
- Gratificación legal (Dirección del Trabajo)
- Ley 21.830 (Diario Oficial)
- Ingreso mínimo (Dirección del Trabajo)
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la gratificación legal en 2026?
Si tu empleador paga el 25 % del sueldo (artículo 50 del Código del Trabajo), es el 25 % de tu sueldo base, bonos y comisiones del mes, con un tope de $219.115 al mes ($2.629.377 al año). Con un sueldo base de $700.000 son $175.000 al mes; con $876.460 o más, el tope.
¿Es obligatoria la gratificación legal?
Sí, en las empresas con fines de lucro y las cooperativas que llevan contabilidad y tienen utilidades. El empleador elige cómo pagarla: repartiendo al menos el 30 % de las utilidades entre los trabajadores (artículo 47) o pagando el 25 % de las remuneraciones con tope, sin importar el monto de las utilidades (artículo 50). Si tu contrato pacta otra gratificación, por ejemplo una «garantizada», se paga como dice el contrato y nunca puede ser menor que la legal (artículo 46).
¿La gratificación cuenta para llegar al sueldo mínimo?
No. Según la Dirección del Trabajo, el sueldo base no puede ser menor al ingreso mínimo: la gratificación se paga además.
¿La gratificación sube la indemnización por años de servicio?
Sí, si te la pagan cada mes: se suma a la última remuneración con que se calculan la indemnización por años de servicio y el mes de aviso, según la Dirección del Trabajo. Por eso la calculadora de finiquito la pide junto al sueldo.
¿Me pagan la gratificación en el finiquito?
Si te la pagaban cada mes con el sueldo, ya la recibiste. Si te la pagan una vez al año, al terminar el contrato te corresponde la parte de los meses trabajados (artículo 52). La calculadora de finiquito no calcula esa parte anual: si te la deben, súmala aparte.