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Término de contrato

Finiquito por necesidades de la empresa

Si te despiden por necesidades de la empresa, además de los días trabajados y las vacaciones te corresponde un mes de sueldo por cada año trabajado y, si no te avisaron con 30 días, un mes más. Aquí ves cómo se calcula, con un ejemplo.

  • Fuentes oficiales, verificadas el 12 de octubre de 2026

Qué te pagan

Días trabajados que falten por pagar
Sí
Vacaciones pendientes y proporcionales
Sí
Indemnización por años de servicio y mes de aviso
Sí: un mes por año trabajado (con un año o más) y un mes de aviso si no te avisaron con 30 días.

Calcular mi finiquitoVer este ejemplo en la calculadora

Ejemplo: despido por necesidades de la empresa después de 7 años y 7 meses

Trabajaste del 1 de marzo de 2019 al 9 de octubre de 2026, con sueldo base de $1.200.000 y gratificación mensual de $150.000. Quedaron 9 días del último mes sin pagar y 5 días hábiles de vacaciones de años anteriores. El empleador no avisó con 30 días de anticipación.

Cifras del ejemplo
Remuneración de los días trabajadosRemuneración devengada · $1.350.000 ÷ 30 × 9 días.$405.000
Feriado proporcional (vacaciones)Art. 73 · 15 días anuales ÷ 12 × 7 meses y 8 días = 9,08 días hábiles, más 5 pendientes. Con 9 sábados, domingos y festivos intercalados son 23,08 días de calendario × $1.200.000 ÷ 30. Es una indemnización: no lleva AFP, salud ni impuesto.$923.333
Indemnización sustitutiva del aviso previoArt. 162, inc. 4° · Un mes de remuneración ($1.350.000) por no avisar con 30 días de anticipación.$1.350.000
Indemnización por años de servicioArt. 163 · 8 años × $1.350.000 (7 años, 7 meses y 8 días de servicio; la fracción superior a 6 meses cuenta como un año).$10.800.000
Total bruto$13.478.333

La fracción de 7 meses supera los 6, así que se pagan 8 años. Si te hubieran avisado con 30 días, no correspondería el mes de aviso y el total sería $12.128.333.

Lo que tienes que saber

  • Un mes por cada año trabajadoCon un año o más en la empresa, te corresponden 30 días de tu última remuneración mensual por cada año y por cada fracción de más de seis meses, hasta 11 años (330 días) si entraste desde el 14 de agosto de 1981. Art. 163 del Código del Trabajo.
  • Tope de 90 UFLa remuneración que se usa para las indemnizaciones incluye todo lo que recibes cada mes por tu trabajo, pero no puede pasar de 90 UF, con la UF del último día del mes anterior al pago. Art. 172 del Código del Trabajo.
  • 30 días de aviso o un mes másEl empleador debe avisarte por escrito con al menos 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo. Si no lo hace, te debe un mes más de remuneración (indemnización sustitutiva del aviso previo). La carta tiene que decir el monto total que te va a pagar. Art. 162 del Código del Trabajo.
  • Se paga de una vezLas indemnizaciones se pagan en un solo acto al firmar el finiquito. Solo pueden pagarse en cuotas, con intereses y reajustes, si ambos lo acuerdan y lo ratifican en la Inspección del Trabajo. Si no te las pagan, un tribunal puede aumentarlas hasta en 150 %. Art. 169 del Código del Trabajo.
  • El aporte al seguro de cesantíaEl empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio lo que aportó a tu cuenta individual del seguro de cesantía, más su rentabilidad. Esa parte la recibes desde tu cuenta en la AFC. Imputación del seguro de cesantía (DT).
  • Licencia médica y cotizacionesNo te pueden despedir por esta causal mientras tienes licencia médica. Y si el empleador no tiene al día tus cotizaciones previsionales, el despido no pone término al contrato hasta que las pague. Art. 161 del Código del Trabajo.
  • Si la causal no correspondePuedes demandar dentro de 60 días hábiles. Si el tribunal declara improcedente el despido, la indemnización por años de servicio sube 30 %. Art. 168 del Código del Trabajo.

Qué incluye el finiquito según la causal

Con cualquier causal te pagan los días trabajados que falten y las vacaciones que no tomaste. Lo que cambia son las indemnizaciones del despido: la de años de servicio y la del mes de aviso.

Indemnizaciones del despido según la causal de término
CausalIndemnizaciones del despido
Renuncia voluntariaNo.
Mutuo acuerdoNo, salvo que las pacten.
Vencimiento del plazoNo. Si el contrato ya era indefinido, un tribunal puede ordenarlas con 50 % de recargo.
Necesidades de la empresaSí: un mes por año trabajado (con un año o más) y un mes de aviso si no te avisaron con 30 días.
Despido por artículo 160No. Si un tribunal declara injustificado el despido, con 80 % o 100 % de recargo.

Fuentes oficiales

Parámetros verificados el 12 de octubre de 2026.

Referencial: no reemplaza la revisión de un abogado laboralista ni de la Inspección del Trabajo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si trabajé menos de un año?

No te corresponde indemnización por años de servicio, que exige un año o más (artículo 163). Sí te pagan el mes de aviso si no te avisaron con 30 días (artículo 162), los días trabajados que falten y las vacaciones proporcionales.

¿Cómo se cuentan los años de servicio?

Se paga un mes por cada año completo y uno más si la fracción que sobra pasa de seis meses: con 7 años y 7 meses se pagan 8 meses; con 7 años y 6 meses, 7 (artículo 163).

¿Las indemnizaciones pagan impuesto?

No. Las indemnizaciones por término de contrato que establece la ley no son renta (artículo 178) y no llevan cotizaciones de AFP ni de salud (artículo 41).

¿Tiene tope la indemnización por años de servicio?

Sí, dos. La remuneración que se usa no puede pasar de 90 UF, con la UF del último día del mes anterior al pago (artículo 172), y se pagan como máximo 11 años (330 días) si entraste a la empresa desde el 14 de agosto de 1981 (artículo 163). Con tu contrato o un convenio colectivo se puede pactar una indemnización mayor.

¿Me pagan también las vacaciones?

Al terminar el contrato, por cualquier causa, el empleador debe pagarte las vacaciones que no tomaste y la parte proporcional del año en curso (artículo 73). Se pagan sin descuentos de AFP, salud ni impuesto, porque son una indemnización (artículos 41 y 178).