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Término de contrato

Finiquito por mutuo acuerdo

Si tú y tu empleador acuerdan terminar el contrato, la ley no exige indemnización por años de servicio: te pagan los días trabajados, las vacaciones y lo que pacten. Aquí ves qué incluye y cuánto cambia frente a un despido.

  • Fuentes oficiales, verificadas el 12 de octubre de 2026

Qué te pagan

Días trabajados que falten por pagar
Sí
Vacaciones pendientes y proporcionales
Sí
Indemnización por años de servicio y mes de aviso
No, salvo que las pacten.

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Ejemplo: mutuo acuerdo después de 7 años y 7 meses

Trabajaste del 1 de marzo de 2019 al 9 de octubre de 2026, con sueldo base de $1.200.000 y gratificación mensual de $150.000. Quedaron 9 días del último mes sin pagar y 5 días hábiles de vacaciones de años anteriores.

Cifras del ejemplo
Remuneración de los días trabajadosRemuneración devengada · $1.350.000 ÷ 30 × 9 días.$405.000
Feriado proporcional (vacaciones)Art. 73 · 15 días anuales ÷ 12 × 7 meses y 8 días = 9,08 días hábiles, más 5 pendientes. Con 9 sábados, domingos y festivos intercalados son 23,08 días de calendario × $1.200.000 ÷ 30. Es una indemnización: no lleva AFP, salud ni impuesto.$923.333
Total bruto$1.328.333

Con el mismo caso, un despido por necesidades de la empresa sin aviso sumaría $13.478.333: $12.150.000 más, por las indemnizaciones del despido, que con mutuo acuerdo solo recibes si las pactan.

Lo que tienes que saber

  • Sin indemnización legalCon mutuo acuerdo no corresponde por ley la indemnización por años de servicio ni la del aviso previo. Si pactan un pago adicional, el monto es el que acuerden y debe quedar en el documento que firman. Art. 159 del Código del Trabajo.
  • Compara antes de firmarSi el empleador te propone un mutuo acuerdo en vez de despedirte por necesidades de la empresa, revisa cuánto te correspondería con el despido: la diferencia son las indemnizaciones, que con mutuo acuerdo solo recibes si las pactan. El ejemplo de esta página muestra esa diferencia. Art. 163 del Código del Trabajo.
  • Por escrito y ante un ministro de feEl mutuo acuerdo debe constar por escrito y estar ratificado ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o el secretario municipal, o firmado electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo. Si no cumple lo que exige la ley, el empleador no puede hacerlo valer. Art. 177 del Código del Trabajo.
  • Te pagan dentro de 10 días hábilesEl empleador debe entregarte el finiquito y poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde que dejas de trabajar. Solo pueden pagarlo en cuotas si ambos lo acuerdan. Art. 177 del Código del Trabajo.
  • Si firmaste por error o bajo presiónSi firmaste el mutuo acuerdo por error, por la fuerza o engañado (dolo), puedes reclamarlo ante el tribunal dentro de 60 días hábiles desde que dejaste de trabajar. Art. 177 del Código del Trabajo.

Qué incluye el finiquito según la causal

Con cualquier causal te pagan los días trabajados que falten y las vacaciones que no tomaste. Lo que cambia son las indemnizaciones del despido: la de años de servicio y la del mes de aviso.

Indemnizaciones del despido según la causal de término
CausalIndemnizaciones del despido
Renuncia voluntariaNo.
Mutuo acuerdoNo, salvo que las pacten.
Vencimiento del plazoNo. Si el contrato ya era indefinido, un tribunal puede ordenarlas con 50 % de recargo.
Necesidades de la empresaSí: un mes por año trabajado (con un año o más) y un mes de aviso si no te avisaron con 30 días.
Despido por artículo 160No. Si un tribunal declara injustificado el despido, con 80 % o 100 % de recargo.

Fuentes oficiales

Parámetros verificados el 12 de octubre de 2026.

Referencial: no reemplaza la revisión de un abogado laboralista ni de la Inspección del Trabajo.

¿Un resultado no coincide con tu boleta, liquidación o finiquito? Reporta un error de cálculo por correo y lo revisamos.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde indemnización por mutuo acuerdo?

No por ley. La indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo corresponden cuando el empleador despide por necesidades de la empresa (artículos 161 a 163). Con mutuo acuerdo recibes los días trabajados que falten, las vacaciones y el pago adicional que pacten, si lo hay.

¿Qué diferencia hay entre mutuo acuerdo y despido por necesidades de la empresa?

En el despido por necesidades de la empresa lo decide el empleador y debe pagar un mes de remuneración por cada año de servicio, y un mes más si no avisó con 30 días (artículos 161 a 163). En el mutuo acuerdo lo deciden los dos y solo se paga lo que pacten, además de los días trabajados y las vacaciones.

¿Me pagan las vacaciones con mutuo acuerdo?

Al terminar el contrato, por cualquier causa, el empleador debe pagarte las vacaciones que no tomaste y la parte proporcional del año en curso (artículo 73). Se pagan sin descuentos de AFP, salud ni impuesto, porque son una indemnización (artículos 41 y 178).

¿Puedo reclamar después de firmar un mutuo acuerdo?

Si lo firmaste por error, por la fuerza o engañado (dolo), puedes reclamarlo ante el tribunal dentro de 60 días hábiles desde que dejaste de trabajar (artículo 177).

¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?

Dentro de 10 días hábiles desde que dejas de trabajar: en ese plazo el empleador debe entregarte el finiquito y poner su pago a tu disposición. Se firma ante un ministro de fe o en forma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo, y solo se paga en cuotas si ambos lo acuerdan (artículo 177).