Término de contrato
Finiquito por renuncia voluntaria
Si renuncias, te pagan los días trabajados que falten y las vacaciones que no tomaste, pero no hay indemnización por años de servicio. Aquí ves qué incluye, con un ejemplo calculado con las cifras oficiales.
- Fuentes oficiales, verificadas el 12 de octubre de 2026
Qué te pagan
- Días trabajados que falten por pagar
- Sí
- Vacaciones pendientes y proporcionales
- Sí
- Indemnización por años de servicio y mes de aviso
- No.
Ejemplo: renuncia después de 7 años y 7 meses
Trabajaste del 1 de marzo de 2019 al 9 de octubre de 2026, con sueldo base de $1.200.000 y gratificación mensual de $150.000. Quedaron 9 días del último mes sin pagar y 5 días hábiles de vacaciones de años anteriores.
| Remuneración de los días trabajadosRemuneración devengada · $1.350.000 ÷ 30 × 9 días. | $405.000 |
|---|---|
| Feriado proporcional (vacaciones)Art. 73 · 15 días anuales ÷ 12 × 7 meses y 8 días = 9,08 días hábiles, más 5 pendientes. Con 9 sábados, domingos y festivos intercalados son 23,08 días de calendario × $1.200.000 ÷ 30. Es una indemnización: no lleva AFP, salud ni impuesto. | $923.333 |
| Total bruto | $1.328.333 |
Con el mismo caso, un despido por necesidades de la empresa sin aviso sumaría $13.478.333: $12.150.000 más, por las indemnizaciones del despido.
Lo que tienes que saber
- Avisa con 30 días de anticipaciónLa ley pide que la renuncia se avise al empleador con al menos 30 días de anticipación. Art. 159 del Código del Trabajo.
- Por escrito y ante un ministro de feLa renuncia debe constar por escrito y estar ratificada ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o el secretario municipal, o firmada electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo. Si no cumple lo que exige la ley, el empleador no puede hacerla valer. Art. 177 del Código del Trabajo.
- Te pagan dentro de 10 días hábilesEl empleador debe entregarte el finiquito y poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde que dejas de trabajar. Solo pueden pagarlo en cuotas si ambos lo acuerdan. Art. 177 del Código del Trabajo.
- Si renuncias por culpa del empleadorSi el empleador incurrió en un incumplimiento grave del contrato, en conductas como acoso, injurias o falta de probidad, o en imprudencias que afectan tu seguridad, en vez de renunciar puedes poner término al contrato (despido indirecto) y pedir al tribunal, dentro de 60 días hábiles, las indemnizaciones del despido con un recargo de 50 % por incumplimiento grave, o de hasta 80 % en los demás casos. Si el tribunal rechaza el reclamo, se entiende que renunciaste. Art. 171 del Código del Trabajo.
- Si firmaste por error o bajo presiónSi firmaste la renuncia por error, por la fuerza o engañado (dolo), puedes reclamarlo ante el tribunal dentro de 60 días hábiles desde que dejaste de trabajar. Art. 177 del Código del Trabajo.
Qué incluye el finiquito según la causal
Con cualquier causal te pagan los días trabajados que falten y las vacaciones que no tomaste. Lo que cambia son las indemnizaciones del despido: la de años de servicio y la del mes de aviso.
| Causal | Indemnizaciones del despido |
|---|---|
| Renuncia voluntaria | No. |
| Mutuo acuerdo | No, salvo que las pacten. |
| Vencimiento del plazo | No. Si el contrato ya era indefinido, un tribunal puede ordenarlas con 50 % de recargo. |
| Necesidades de la empresa | Sí: un mes por año trabajado (con un año o más) y un mes de aviso si no te avisaron con 30 días. |
| Despido por artículo 160 | No. Si un tribunal declara injustificado el despido, con 80 % o 100 % de recargo. |
Fuentes oficiales
Parámetros verificados el 12 de octubre de 2026.
Referencial: no reemplaza la revisión de un abogado laboralista ni de la Inspección del Trabajo.
- Art. 159 del Código del Trabajo
- Art. 177 del Código del Trabajo
- Art. 171 del Código del Trabajo
- Código del Trabajo (BCN)
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Preguntas frecuentes
¿Me pagan indemnización si renuncio?
No, salvo que tu contrato o un convenio colectivo la pacte. La indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo corresponden cuando el empleador despide por necesidades de la empresa (artículos 161 a 163). Al renunciar sí te pagan los días trabajados que falten y las vacaciones.
¿Me pagan las vacaciones si renuncio?
Al terminar el contrato, por cualquier causa, el empleador debe pagarte las vacaciones que no tomaste y la parte proporcional del año en curso (artículo 73). Se pagan sin descuentos de AFP, salud ni impuesto, porque son una indemnización (artículos 41 y 178).
¿Y si renuncio antes de cumplir un año?
Igual te pagan los días trabajados y las vacaciones proporcionales: 1,25 días hábiles por cada mes trabajado desde que entraste (15 al año), llevados a días corridos (artículo 73).
¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
Dentro de 10 días hábiles desde que dejas de trabajar: en ese plazo el empleador debe entregarte el finiquito y poner su pago a tu disposición. Se firma ante un ministro de fe o en forma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo, y solo se paga en cuotas si ambos lo acuerdan (artículo 177).
¿Puedo arrepentirme de una renuncia firmada?
Si la firmaste por error, por la fuerza o engañado (dolo), puedes reclamarlo ante el tribunal dentro de 60 días hábiles desde que dejaste de trabajar (artículo 177). Si renunciaste por un incumplimiento grave del empleador, existe el despido indirecto (artículo 171).