Trabajadores con contrato
Vacaciones progresivas: días extra por antigüedad
Con 10 años de trabajo, cada 3 años nuevos con tu empleador actual suman un día más de vacaciones al año. Aquí ves cuántos días te corresponden y cómo hacer valer los años con otros empleadores.
- Fuentes oficiales, verificadas el 12 de octubre de 2026
- Día extra
- 1 cada 3 años
- Desde los 10 años de trabajo, por los años nuevos con tu empleador actual.
- Años con otros empleadores
- Hasta 10
- Cuentan para llegar a los 10 años, si los acreditas antes de tomar tus vacaciones.
Calcular mis días de vacaciones
Días de vacaciones según tus años de trabajo
Años que cuentan: los que llevas con tu empleador actual más los de empleadores anteriores, hasta 10. Con menos de 13 años te corresponden 15 días hábiles al año (20 en zonas extremas).
| Años de trabajo | Días al año | En zonas extremas |
|---|---|---|
| Menos de 13 | 15 | 20 |
| 13 a 15 | 16 | 21 |
| 16 a 18 | 17 | 22 |
| 19 a 21 | 18 | 23 |
| 22 a 24 | 19 | 24 |
| 25 a 27 | 20 | 25 |
| 28 a 30 | 21 | 26 |
| 31 a 33 | 22 | 27 |
Zonas extremas: Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Región de Aysén y provincia de Palena, con 20 días base (artículo 67).
Ejemplo: 12 años con otros empleadores y 4 con el actual
Trabajaste 12 años para otros empleadores y llevas 4 años completos con el actual. Acreditaste los años anteriores antes de tomar tus vacaciones.
| Años con otros empleadores que cuentanTrabajaste 12, pero cuentan hasta 10 | 10 |
|---|---|
| Años con tu empleador actual | 4 |
| Años de trabajo que cuentan | 14 |
| Días extra4 años sobre 10, un día cada 3 | 1 |
| Vacaciones al año15 días base más los extra | 16 días hábiles |
El siguiente día extra llega cuando completes 6 años con tu empleador actual.
Ver este ejemplo en la calculadora de vacaciones
Cómo hacer valer los años con otros empleadores
La Dirección del Trabajo acepta cualquiera de estos documentos:
- Certificado de la Inspección del TrabajoSegún los antecedentes que tenga de tus trabajos anteriores.
- Un documento públicoLos certificados de cotizaciones de tu AFP, una sentencia, un fallo arbitral o una escritura pública que pruebe que trabajaste.
- Informaciones para perpetua memoriaUn trámite judicial, si no tienes ninguno de los anteriores.
Entrégalos a tu empleador antes de tomar las vacaciones: si no, ese año pierdes el día extra y no se suma a las siguientes (Dirección del Trabajo).
Fuentes oficiales
Parámetros verificados el 12 de octubre de 2026.
- Art. 68 del Código del Trabajo (BCN)
- Cómo se acreditan los años (DT)
- Art. 73: compensación en dinero (BCN)
- Art. 67: días de feriado y zonas extremas (BCN)
¿Un resultado no coincide con tu boleta, liquidación o finiquito? Reporta un error de cálculo por correo y lo revisamos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empiezo a tener vacaciones progresivas?
Cuando completas 13 años de trabajo: los 10 que dan el derecho y 3 años nuevos con tu empleador actual. Desde ahí sumas un día más cada 3 años (artículo 68 del Código del Trabajo, según la Dirección del Trabajo).
¿Cuentan los años con otros empleadores?
Sí, hasta 10 años, continuos o no (artículo 68). Los años nuevos que suman días extra son los que trabajas con tu empleador actual.
¿Cómo acredito los años con otros empleadores?
Según la Dirección del Trabajo, con un certificado de la Inspección del Trabajo, con un documento público que lo pruebe (por ejemplo, los certificados de cotizaciones de tu AFP, una sentencia o una escritura) o, si no tienes ninguno, con el trámite judicial de informaciones para perpetua memoria. Hay que acreditarlos ante el empleador antes de tomar las vacaciones: si no, ese año se pierde el día extra.
¿Se pagan las vacaciones progresivas en el finiquito?
Sí. Los días extra se suman a los del año para calcular las vacaciones pendientes y las proporcionales que se pagan al terminar el contrato.
¿Puedo cambiar los días progresivos por dinero?
Los días extra se pueden negociar con el empleador, individual o colectivamente (artículo 68), y la ley contempla que se compensen en dinero: en ese caso no pueden pagarse por menos que tu remuneración íntegra (artículo 73). Los 15 días base, en cambio, no se pueden cambiar por dinero mientras trabajas.