Transparencia
Metodología y fuentes
Aquí está de dónde sale cada cifra, cuándo se verificó y qué no cubre cada calculadora.
Cómo trabajamos
- Usamos solo fuentes oficiales: el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Superintendencia de Pensiones, la Dirección del Trabajo (DT), la Biblioteca del Congreso Nacional y los indicadores previsionales de Previred, la plataforma con la que las empresas pagan las cotizaciones. No tomamos cifras de otras calculadoras.
- Cada parámetro tiene una fecha de verificación y un enlace a su fuente.
- Probamos cada cálculo con los ejemplos numéricos oficiales cuando existen (por ejemplo, los del SII para las boletas de honorarios y los de la DT para el feriado proporcional) y con cálculos independientes.
- Los resultados son referenciales. Cada calculadora muestra el paso a paso, sus supuestos y lo que no incluye.
Boleta de honorarios
Verificado el 9 de octubre de 2026.
La retención es el porcentaje del monto bruto que se retiene al emitir la boleta. Se calcula sobre el bruto y se redondea al peso más cercano; el líquido es el bruto menos la retención. Si lo pactado es el líquido, el bruto es el líquido dividido por 1 menos la tasa. La tasa depende del año en que se emite la boleta.
| Año de emisión | Retención |
|---|---|
| 2020 | 10,75 % |
| 2021 | 11,5 % |
| 2022 | 12,25 % |
| 2023 | 13 % |
| 2024 | 13,75 % |
| 2025 | 14,5 % |
| 2026 | 15,25 % |
| 2027 | 16 % |
| 2028 | 17 % |
Fuentes: SII, aumento gradual de la retención · SII, ejemplos de boletas.
Sueldo líquido
Verificado el 9 de octubre de 2026.
- AFP: 10 % más la comisión de cada administradora. Salud: 7 %. Seguro de cesantía del trabajador: 0,6 % en contrato indefinido, y 0 % en contrato a plazo fijo y en indefinido con 11 años o más con el mismo empleador.
- Topes imponibles: 90 UF para AFP y salud, y 135,2 UF para el seguro de cesantía, convertidos con la UF del último día del mes.
- Ingreso mínimo mensual: $553.553. Gratificación legal: 25 % de las remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año.
- Impuesto único de segunda categoría: tabla del SII expresada en UTM, aplicada sobre la remuneración imponible menos las cotizaciones del trabajador.
- Del líquido al sueldo base: se busca el sueldo base más bajo cuyo líquido, con el mismo cálculo, llega al monto pedido (búsqueda por bisección). Por el redondeo al peso de cada descuento, el líquido puede quedar uno o dos pesos sobre lo pedido.
- Isapre: se descuenta el mayor entre el 7 % legal y el precio del plan, pasado a pesos con la UF del último día del mes (la Isapre puede usar otra fecha, con una diferencia de unos pesos). Para el impuesto, la salud se rebaja solo hasta el 7 % del tope imponible, según el SII.
- Jornada parcial (30 horas semanales o menos): si el empleador reduce el tope de la gratificación (art. 40 bis B, optativo), el tope se calcula en proporción a las horas pactadas frente a la jornada ordinaria vigente (42 horas hoy, según la Ley 21.561).
- Comparación entre AFP: se repite el cálculo completo con cada administradora y el mismo sueldo. Solo cambia la comisión, que también rebaja la base del impuesto; la diferencia al año supone 12 meses con el mismo sueldo y no considera la rentabilidad de los fondos.
| AFP | Comisión |
|---|---|
| Capital | 1,44 % |
| Cuprum | 1,44 % |
| Habitat | 1,27 % |
| Modelo | 0,58 % |
| PlanVital | 1,16 % |
| Provida | 1,45 % |
| Uno | 0,46 % |
Fuentes: Superintendencia de Pensiones, topes · comisiones de las AFP · Previred, indicadores · DT, ingreso mínimo · DT, gratificación · SII, base del impuesto · SII, tabla del impuesto único.
Finiquito y vacaciones
Verificado el 9 de octubre de 2026.
- Indemnización por años de servicio (art. 163 del Código del Trabajo): un mes de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 años. La remuneración que se considera tiene un tope de 90 UF, con la UF del último día del mes anterior al pago (art. 172).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes de remuneración si no hubo aviso escrito con 30 días de anticipación.
- Recargos si un tribunal declara injustificado el término (art. 168): 30 %, 50 % u 80 % sobre la indemnización por años de servicio, según la causal, y 100 % si se invocaron las causales 1, 5 o 6 del art. 160 y el tribunal declara que el despido no tuvo motivo plausible (en vez del 80 %).
- Jornada parcial (art. 40 bis D): la indemnización por años de servicio usa como última remuneración el promedio reajustado por IPC de todo el contrato (hasta 11 años), si es mayor que el cálculo con la última remuneración. El promedio lo ingresa el usuario; la calculadora no aplica el IPC por su cuenta.
- Feriado: 15 días hábiles al año, más un día por cada 3 años después de los 10 años de trabajo (feriado progresivo). Los sábados, domingos y festivos son inhábiles. El feriado proporcional se calcula con el método de la DT.
- Feriados legales: la lista de 2026 es la oficial del Gobierno; la de 2027 es provisoria hasta que se publique la oficial. Verificados el 9 de octubre de 2026.
Fuentes: art. 163 (Biblioteca del Congreso Nacional) · DT, tope de 90 UF · DT, remuneración base · DT, recargos del art. 168 · DT, feriado proporcional · DT, feriado progresivo · Gobierno, feriados 2026.
Boleta o contrato
Compara el dinero que llega a tu bolsillo cada mes. Con contrato, es el líquido después de AFP, salud, seguro de cesantía e impuesto; con boleta, es el monto después de la retención. El contrato se calcula con el mismo motor que el sueldo líquido, y la boleta, con el de honorarios. No estima la devolución o el pago de la Operación Renta, ni el valor de la indemnización, el seguro de cesantía o los aportes del empleador.
La tarifa por hora y por día reparte en el año 12 boletas mensuales equivalentes, porque con contrato se cobran 12 sueldos aunque no se trabajen los feriados ni las vacaciones. Los días facturables son los de lunes a viernes del año, menos los feriados legales que caen en esos días (la misma lista que usa la calculadora de vacaciones) y menos los días de vacaciones que elijas (15 por defecto, el feriado anual de un trabajador con contrato). Las tarifas se redondean al peso hacia arriba para que nunca queden bajo el monto anual.
UF, UTM y dólar
La UF y la UTM se leen de las páginas "Valores y fechas" del SII, y el dólar observado, de la Base de Datos Estadísticos del Banco Central, que lo calcula; en las fechas que el SII también publica, ambos valores deben coincidir. Un proceso automático revisa las fuentes cada mañana y solo vuelve a leer lo que puede haber cambiado: el dólar, todos los días; la UF del período siguiente y la UTM del mes siguiente, desde el día 8, cuando el INE publica el IPC. Los valores solo se publican si pasan controles de calidad: días completos, sin saltos bruscos y sin cambios en valores ya publicados. Si un valor que ya debería haberse renovado no llega (la UF o la UTM que corresponde a hoy, o un dólar con más de un día hábil de atraso), se sigue mostrando el último publicado, marcado como dato anterior. La UF está publicada hasta el 9 de noviembre de 2026; el dólar observado, hasta el 13 de octubre de 2026.
Fuentes: SII, UF · SII, UTM · Banco Central, dólar observado.
Lo que no cubrimos
- Sueldo líquido: ahorro previsional voluntario, trabajadores de casa particular, rentas de más de un empleador y pensionados.
- Finiquito: desahucio, trabajadores de casa particular, contratos por obra o faena, fuero, gratificación anual proporcional, bonos pactados y el reajuste por IPC del promedio de remuneraciones en jornada parcial (lo ingresa el usuario).
- Vacaciones: turnos con trabajo en fines de semana, que la DT trata según cada caso.
- Honorarios: las cotizaciones y el impuesto anual del trabajador independiente que se liquidan en la Operación Renta.
¿Encontraste una diferencia?
Si un resultado no coincide con tu boleta, tu liquidación, tu finiquito o la información oficial, escríbenos a contacto@pesoapeso.cl con el enlace del cálculo o los montos y fechas que usaste (sin RUT ni nombres) y el documento o la norma en que te basas. Cada reporte se revisa y, si corresponde, se corrige.