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Término de contrato

Finiquito por término de obra o faena

Cuando termina la obra o faena para la que te contrataron, te pagan los días trabajados, las vacaciones y una indemnización de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado. Aquí ves cómo se calcula, con un ejemplo.

  • Fuentes oficiales, verificadas el 17 de octubre de 2026

Qué te pagan

Días trabajados que falten por pagar
Sí
Vacaciones pendientes y proporcionales
Sí
Indemnización por años de servicio y mes de aviso
No, pero hay una propia: 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado, si el contrato duró un mes o más.

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Ejemplo: termina una obra después de 1 año y 6 meses

Trabajaste del 3 de marzo de 2025 al 18 de septiembre de 2026, con sueldo base de $850.000 y gratificación mensual de $212.500. Quedaron 18 días del último mes sin pagar.

Cifras del ejemplo
Remuneración de los días trabajadosLo ganado y aún no pagado · $1.062.500 ÷ 30 × 18 días.$637.500
Feriado proporcional (vacaciones)Art. 73 · 15 días anuales ÷ 12 × 6 meses y 15 días = 8,13 días hábiles. Con 4 sábados, domingos y festivos intercalados son 12,13 días de calendario × $850.000 ÷ 30. Es una indemnización: no lleva AFP, salud ni impuesto.$343.542
Indemnización por término de la obra o faenaArt. 163, inc. 3° · 19 meses × 2,5 días = 47,5 días de remuneración × $1.062.500 ÷ 30 (cada mes trabajado y la fracción de más de 15 días).$1.682.292
Total bruto$2.663.334

Se pagan 19 meses, contando la fracción de más de 15 días como un mes: la indemnización por término de la obra suma $1.682.292 y no lleva descuentos. De ella, el empleador puede descontar unos $551.367 que aportó a tu seguro de cesantía: esa parte la retiras de tu cuenta en la AFC.

Lo que tienes que saber

  • Un contrato para una obra determinadaEs un contrato para hacer una obra o un servicio específico, con inicio y término definidos, que dura lo que dura esa obra. Si tus labores eran permanentes, o te hicieron contratos seguidos para etapas de una misma obra, el contrato es indefinido. Art. 10 bis del Código del Trabajo.
  • 2,5 días por cada mes trabajadoSi el contrato duró un mes o más y termina porque concluyó la obra, el empleador te paga 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y por la fracción de más de 15 días. Se calcula con tu última remuneración mensual, con el mismo tope de 90 UF de las demás indemnizaciones. Art. 163 del Código del Trabajo.
  • Contratos firmados antes de 2022Los meses trabajados entre 2019 y 2021 se pagan con menos días: 1 día por mes hasta junio de 2020, 1,5 hasta junio de 2021 y 2 hasta diciembre de 2021. Los contratos firmados antes de 2019 no tienen esta indemnización. Art. 23 transitorio del Código del Trabajo.
  • El aporte al seguro de cesantíaEl empleador puede descontar de esta indemnización lo que aportó a tu cuenta individual del seguro de cesantía, más su rentabilidad. Esa parte la retiras desde tu cuenta en la AFC. Imputación del seguro de cesantía (DT).
  • Se paga de una vezSe paga en un solo acto al firmar el finiquito. Solo puede pagarse en cuotas, con intereses y reajustes, si ambos lo acuerdan y lo ratifican en la Inspección del Trabajo. Art. 169 del Código del Trabajo.
  • Si la recibes, no puedes demandarRecibir esta indemnización es incompatible con demandar por despido injustificado. Si crees que la obra no había terminado o que tu contrato era indefinido, consúltalo antes de firmar: tienes 60 días hábiles para demandar, y si el tribunal te da la razón corresponden el mes de aviso y la indemnización por años de servicio, con un recargo de 50 %. Art. 168 del Código del Trabajo.
  • Aviso por escrito en 3 días hábilesEl empleador debe comunicarte el término por escrito, en persona o por carta certificada, con la causal y los hechos, dentro de los 3 días hábiles siguientes a tu último día de trabajo, y enviar copia a la Inspección del Trabajo. Art. 162 del Código del Trabajo.

Qué incluye el finiquito según la causal

Con cualquier causal te pagan los días trabajados que falten y las vacaciones que no tomaste. Lo que cambia son las indemnizaciones del despido, la de años de servicio y la del mes de aviso, y en un contrato por obra o faena, la indemnización por el término de la obra.

Indemnizaciones del despido según la causal de término
CausalIndemnizaciones del despido
Renuncia voluntariaNo.
Mutuo acuerdoNo, salvo que las pacten.
Vencimiento del plazoNo. Si el contrato ya era indefinido, un tribunal puede ordenarlas con 50 % de recargo.
Fin de la obra o faenaNo, pero hay una propia: 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado, si el contrato duró un mes o más.
Necesidades de la empresaSí: un mes por año trabajado (con un año o más) y un mes de aviso si no te avisaron con 30 días.
Despido por artículo 160No. Si un tribunal declara injustificado el despido, con 80 % o 100 % de recargo.

Fuentes oficiales

Parámetros verificados el 17 de octubre de 2026.

Referencial: no reemplaza la revisión de un abogado laboralista ni de la Inspección del Trabajo.

¿Un resultado no coincide con tu boleta, liquidación o finiquito? Reporta un error de cálculo por correo y lo revisamos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por obra o faena?

2,5 días de tu última remuneración mensual por cada mes trabajado, más uno si la fracción que sobra pasa de 15 días (artículo 163). Por ejemplo, con 10 meses y 20 días trabajados se pagan 11 meses: 27,5 días de remuneración. Rige para los contratos firmados desde el 1 de enero de 2019, y los meses anteriores a 2022 se pagan con menos días (artículo 23 transitorio).

¿Me pagan mes de aviso o años de servicio?

No. El fin de la obra (artículo 159 número 5) no da derecho a la indemnización por años de servicio ni a la sustitutiva del aviso previo, que corresponden al despido por necesidades de la empresa (artículos 161 a 163). En su lugar está la indemnización por término de la obra.

¿Me pagan las vacaciones si termina la obra?

Al terminar el contrato, por cualquier causa, el empleador debe pagarte las vacaciones que no tomaste y la parte proporcional del año en curso (artículo 73). Se pagan sin descuentos de AFP, salud ni impuesto, porque son una indemnización (artículos 41 y 178).

¿Puedo cobrar el seguro de cesantía cuando termina la obra?

Sí. Retiras los fondos de tu cuenta individual de cesantía en giros mensuales y, si no alcanzan, puedes pedir el Fondo de Cesantía Solidario: necesitas 10 cotizaciones al Fondo en los últimos 24 meses, las tres últimas seguidas y con el mismo empleador, y estar sin trabajo al pedirlo (Ley 19.728, artículos 15 y 24). El empleador puede descontar de la indemnización por la obra lo que aportó a tu cuenta individual (artículo 13).

¿Qué pasa si me despiden antes de que termine la obra?

Puedes demandar dentro de 60 días hábiles. Si el tribunal declara injustificado el término, se paga como un despido por necesidades de la empresa: el mes de aviso y la indemnización por años de servicio, con un recargo de 50 % (artículo 168). Esa demanda es incompatible con recibir la indemnización por término de la obra (artículo 163).

¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?

Dentro de 10 días hábiles desde que dejas de trabajar: en ese plazo el empleador debe entregarte el finiquito y poner su pago a tu disposición. Se firma ante un ministro de fe o en forma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo, y solo se paga en cuotas si ambos lo acuerdan (artículo 177).